TRADUCTOR OFICIAL CALI LEGALES ANTE MINISTERIO DE JUSTICIA Y MIN RELACIONES EXTERIORES

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viernes, 29 de abril de 2016

TRAMITES DE APOSTILLAS Y TRADUCTOR OFICIAL CALI TELEFONO 318 720 07 58

TELEFONO: 318 720 07 58

PROMOCION APOSTILLE CALI MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE CALI

URGENCIAS APOSTILLAJE OFICINA PRINCIPAL SERVICIO DE A POSTALES APOSTILLAS Y LEGALIZACIONES MENSAJERIA INTERNACIONAL TRAMITES ANTE CONSULADOS

¿QUÉ ES UNA APOSTILLA?

La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones cuya firma deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se apostilla la firma del funcionario público impuesta en el documento mas no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos es parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961. 
La apostilla también podrá imponerse sobre documento privado. La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 
Consultar el listado de países que apostillan:

Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Argentina, Armenia,Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bermuda, Bosnia-Herzegovina, Botsuana, Brunei, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana,Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú,Polonia, Portugal, Reino Unido (UK) e Irlanda del Norte, Rumanía, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Marteen, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Vaticano y Venezuela.

¿QUÉ ES UNA LEGALIZACIÓN?

La legalización consiste en reconocer la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961. La legalización también podrá imponerse sobre documento privado.

La firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, la firma de éste último deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores

TRADUCCIÓN OFICIAL
Diligencias que se hacen ante traductores oficiales de todas las lenguas autorizados por el gobierno Colombiano (Ministerio del  Exterior y de Justicia) El tiempo varía dependiendo el número de páginas a traducir.

lunes, 21 de enero de 2013

TODOS LOS IDIOMAS TRADUCTOR OFICIAL MIN RELACIONES EXTERIORES PPAL CALI

TODOS LOS IDIOMAS .......APOSTILLA EL PASADO JUDICIAL DESDE CALI EN LA OFICINA PRINCIPAL DE APOSTILLA EN CALI COLOMBIA LEGALIZACIONES DE LA HAYA Y TRADUCTORES OFICIALES MIEMBROS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COLOMBIA ...............
TEL: 3105122240 - (57+2)  3967095 - 3953109 - 3187200758  APOSTILLA EL PASADO JUDICIAL DESDE CALI EN LA OFICINA PRINCIPAL DE APOSTILLA EN CALI COLOMBIA LEGALIZACIONES DE LA HAYA Y TRADUCTORES OFICIALES MIEMBROS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COLOMBIA ...............
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miércoles, 18 de julio de 2012

VENTA DE TIQUETERIA NACIONAL Y INTERNACIONAL y apostillados

PREGUNTAS FRECUENTES:


¿Qué tengo que hacer para apostillar o legalizar mi documento?
Para poder Apostillar o Legalizar  sus documentos EN COLOMBIA tiene que enviarlos por correo AL CENTRO COMERCIAL ATLANTIS CARRERA 4 # 14 50 LOCAL 117 Y POSTERIORMENTE LLAMARNOS PARA DARLE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE PARA Que REALIZE LA CONSIGNACION.
  ¿En cuánto tiempo tendré apostillado mi documento?
El tiempo de entrega depende especialmente del tipo de documento que necesite Apostillar o Legalizar. Normalmente el proceso se completa en aproximadamente 5 o 6 días hábiles. Para recibir más información llame a Colombia +57+2+3953109 o  llamando desde Estados Unidos al (631) 604 09 65 envíe un email con un teléfono de contacto a la dirección: apostillacalicolombia@hotmail.com


¿Tengo que traducir mi documento en caso de que el país de origen tenga distinto idioma al país donde quiero hacer válido el documento?
Cuando apostillemos sus documentos, en los casos en los que sea necesario, contactaremos con un "Traductor Oficial " del país donde desee hacer válido su documento para entregarlo traducido ante las instituciones pertinentes. 
Nota: preguntar el valor del idioma al que se desea traducir.
 

Apostillamos,Legalizamos sus documentos. Traducciones en cualquier idioma 3 A 4 DIAS HABILES LO MAS RAPIDO EN LA CIUDAD DE CALI.

Apostilla

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

Contenido


Convenio de La Haya

Esta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática.





En qué consiste?

La Apostilla consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.

¿Para qué sirve?

Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero. En principio, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

Miembros de la Convención de la Haya

Actualmente existen 91 miembros de la Convención de la Apostilla: Albania, Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunéi, Bulgaria, Colombia, Islas Cook, Corea del Sur, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, Republica Dominicana, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiji, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Kazajistán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Islas Marshall, Macao, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Montenegro, Namibia, Nueva Zelanda, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Rumania, Federación Rusa, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Samoa, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Suecia, Suiza, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Documentos que se consideran públicos

Se consideran públicos:
  • a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
  • b) los documentos administrativos;
  • c) los documentos notariales y los emitidos por corredor público;
  • d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
Sin embargo, la Convención no se aplica a los siguientes documentos:
  • a) los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares;
  • b) los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.   


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